Deslinde de las provincias de Yauyos y Huarochirí 1763.
(Representados por San Cristóbal de Huáñec y San Lorenzo de Quinti, pueblos limítrofes).
Hoy por Yauyos corresponde a los pueblos de Cochas, San Joaquín y Tanta que se separaron de Huáñec para formar nuevos distritos.
Dante Suyo Rivera.
Recopilación de don Lorenzo Reyes Flores del Archivo de la Municipalidad del distrito de Huáñec-Yauyos en 1990.
HOMENAJE AL BICENTENARIO DE LA BATALLA DE AYACUCHO.
LIMA – PERÚ
INTRODUCCIÓN.
Con motivo de celebrarse el Bicentenario de la Batalla de Ayacucho que selló la Independencia del Perú y América ocurrido en diciembre de 1824, presento este documental que señala los límites definitivos entre las provincias de Yauyos y Huarochirí que antes de esa época formaron ambos el territorio de los Yauyos o Nación Yauyo, dentro del Imperio Incaico y cuyos ciudadanos participaron en la independencia del Perú y en especial en la Batalla de Ayacucho.
El original de este valioso documento se encontraba en los Archivos de la Municipalidad Distrital de Huáñec en 1990 y que fueron solicitados en copia por don Lorenzo, una persona ligada a la Historia de Huáñec. Este trabajo es una copia textual que encontré entre los documentos que me facilitó don Lorenzo Reyes Flores, ex gobernador vitalicio del distrito de Huáñec, quien tiene un valioso archivo sobre el distrito que se menciona.
Creí conveniente publicarlo porque Huáñec es el pueblo que representó a la provincia de Yauyos en su delimitación con la provincia de Huarochirí representado a su vez por el distrito de San Lorenzo de Quinti, ambos se encuentran en la zona limítrofe de las dos provincias. En esta delimitación participaron los corregidores de Yauyos y Huarochirí y las personas principales de ambas provincias. Huáñec es un pueblo que existe de desde los albores de la República y es la prolongación, principalmente, del pueblo de Pichamarca o ciudadela preinca, hoy ruinas arqueológicas.
Deslinde de territorio entre las provincias de Yauyos y Huarochirí, 1763.
COPIA DEL TESTIMONIO.
ESCRITO. Señor Juez de Primera Instancia. Nicolás Flores, Síndico Procurador del pueblo de Huáñec, por sí y a nombre de la Comunidad ante Ud. en la forma que más haya lugar en derecho, parezco y digo que por el estado en que se encuentran los títulos que al efecto vodendi, presentó en fojas tres y por ser estos de suma necesidad para el resguardo de los pastos que actualmente poseemos, siempre que Usía se sirva mandar que se protocolice y se me dé testimonio, para los de usos que me convenga.
En cuya virtud a Usía. Que habiendo presentado con los títulos acompañados se sirva mandar se archiven, dándome el correspondiente Testimonio por ser así de Justicia, jurando lo necesario en este papel por falta del sellado, Cochas, octubre dieciseis de mil ochocientos cincuenta y seis. Nicolás Flores Síndico.
DECRETO.- Cochas octubre diecisiete de mil ochocientos cincuenta y seis. Verifíquese la Protocolización con citación del Síndico Procurador del pueblo de San Lorenzo de Quinti y fecho dése el Testimonio que solicita, actuando en este papel por no haber el sellado.- Una rúbrica ante mí Álvarez.
NOTIFICACIÓN.- En la misma fecha ocho de la mañana, notifiqué a don Santiago Huamán Síndico Procurador de San Lorenzo de Quinti el proveído de la vuelta, firmó doy fé Huamán- Álvarez. Acto continuo hice otro a don Nicolás Flores, instruido firmó, doy fé. Flores- Álvarez.
En virtud de lo dispuesto en la providencia anterior, Protocolicé, para el efecto, el presente recurso y los títulos que a él se refiere del Registro de Escrituras Públicas que lleva este Juzgado por ausencia de Escribano Público.
En el pueblo de Huancaya a veinte y tres de octubre de mil ochocientos cincuenta y seis. Ayllón.
TÍTULOS.- J. Egoavil, Teniente General de Corregidor y Justicia Mayor por su Magestad, en esta dicha Provincia, apreciando el exhorto que se me ha hecho saber por parte del Señor Alcalde de Campo, don Sebastián Franco de Melo, Teniente General y Justicia Mayor de la Provincia de Huarochirí, por su Magestad digo, tener de presente el Superior Despacho que en dicho exhorto se me refiere y que estoy pronto a concurrir al Tambo de Pariacaca el lunes once del corriente en que se me cita, juntamente con el común de este pueblo y los títulos que hace a su favor, para que en vista de unos y otros se proceda a lo que fuera de justicia, cumpliendo en todo lo que se me manda en dicho Superior Despacho y para que conste lo pongo por diligencia, actuando ante los testigos a falta de Escribano.- José de la Peña.- Simón de las Casas.
En el Tambo Real de Pariacaca término de la provincia de Yauyos y Huarochirí, en doce del mes de julio de mil setecientos sesenta y tres (1763). Nos el dicho Sebastián Franco de Melo y don José de la Peña Egoavil, habiendo concurrido a esta cordillera a fin de cumplir con nuestra obligación y en virtud de lo dispuesto por el Superior Gobierno y evitar pleitos y quimeras entre los dos citados comunes de SAN LORENZO DE QUINTI Y SAN CRISTÓBAL DE HUÁÑEC para efecto del Deslinde de los expresados pueblos, cogidos en la mano los títulos e impuesto en ellos llamamos en nuestra presencia a los Alcaldes y principales de uno y otro pueblo que lo son: el de San Lorenzo de Quinti: don José Vivas y don Fabián Morales y Principales don Francisco de Rojas y don Asencio Morales del pueblo de San Cristóbal de Huáñec don Lorenzo de Mendoza y don Francisco de Ávila, principales don Carlos Tantavilca y Blas Núñez, los que y porque están todos los dos comunes presentaron voz y canción por ellos y dijeron que desde inmemorial tiempo a esta parte han estado desavenidos sobre unos y otros linderos y pero que al presente habiendo concurrido por fortuna de los dos comunes los jueces de las dos citadas Provincias, esperaban quedar en Paz desde ahora para siempre por estar impuesto de nuestras prácticas y justificación. Dásenos el Corte que fuera de Justicia a donde hubiera y para ello nos suplicaban y tendremos la molestia de reconocer los linderos que tiene esta cordillera, lo que aceptamos a fin de dejarnos en paz en cumplimiento de nuestra obligación pasamos hacer dicho Deslinde que es en la manera siguiente:
DESLINDE. Empezando desde Cerro Cruz que es una punta que está a la salida de la cordillera, como cosa de un cuarto de hora del Tambo en línea recta, se levantó un mojón, antiquísimo que estaba derribado y encima de él se puso dos cruces, que así mismo estubo en el suelo y mirando desde él para dicho Tambo de la mano IZQUIERDA para los de Huáñec, como también la quebrada nombrada “CARARURE” donde tiene su corral Agustín Cangalaya tributario de dicho pueblo de Huáñec y todo lo que queda a mano derecha pertenece a los indios de San Lorenzo Parcialidad de “LLACUAS” provincia de Huarochirí.
Siguiendo dicho deslinde en línea recta para el Tambo se baja una quebradita en la que hay una peñolería y en ella una ventana hecha a pico que sirve de mojón, que aún se ha derribado de la parte de la hoyada del arroyo, no se levantó por no ser necesario y ser dicha ventana permanente y siguiendo línea recta por en medio de las dos casas del Tambo sirven estos de lindero y amojonamiento a los dos pueblos y provincias; los de la mano derecha para San Lorenzo y los de la mano izquierda para Huáñec y así se entenderá en todo el Deslinde y todo lo que estuviere a mano izquierda del lindero es de los de Huáñec y a la derecha es del común de San Lorenzo de Quinti y siguiendo dicho deslinde desde dicho Tambo Real por la orilla de la laguna antes de pasar el vado se levantó un mojón: que allí se reconoció caído se llaman este paraje “CALCAMAIS” y allí en el suelo para señal hay dos filas de agujeros que hicieron antiguamente los indios para señal de amojonamiento, de aquí se divisa un árbol de Quinual que está en la parte de los pastos de Huáñec que también sirve de señal y pasa línea recta a una piedra grande que se llama “HUANCAHUANCA” encima de lo cual hay una Paccha que así se nombran a los linderos antiguos que aunque se dice que en ello había una cruz, no se halla por lo que queda por lindero como siempre y sigue cerro arriba en línea recta hasta la cumbre nombrada “LLACUARISPANA” donde hubo diferencias entre los dos comunes, por los de San Lorenzo conforme lo que alegan en sus títulos quería que el lindero viniese por en medio de una Pampa que hay allí y no por la falda del cerro dando vuelta como herradura; los de Huáñec alegan por sus títulos reconocidos por nosotros los jueces que no es de justicia la división de esta pampa, quedó todo para Huáñec por ser vertiente que cae para Tanta término de la Provincia de Yauyos, en lo que quedaron convenidos y llanos los dos comunes y de aquí sigue para dicha cuchilla el dicho deslindero, quedando todo de la mano derecha para San Lorenzo y la de la izquierda para Huáñec, hasta llegar por una falda de un cerro nevado donde se descubre una laguna en el rincón que según dice se llama “ARICACOCHA” lo que pertenece a los indios de San Lorenzo “Mancacocha” de allí se procede por la lomada abajo hacia la quebrada a un corral blanco que en medio de él están tres piedras por naturaleza y queda este siguiendo de lindero en medio de los dos corrales que se llaman quingual por haber dos árboles de este nombres y el de “YUPANCA” que pertenece a los indios de Huáñec y el de quinual al de San Lorenzo y pasando el arroyo por media falda se viene a una Pacchita que hace obra, encima de lo que pusimos un mojón de piedra y esta lomada está en medio de las dos quebraditas de Quinhual y “CARHUACANCHA” y de allí sigue el lindero línea recta por en medio de dos corrales, quedando el de la mano derecha que está en la otra banda para los de San Lorenzo y el de la izquierda para los de Huáñec y sube cerro arriba a un mojón que hallamos desbaratados nombrado “ANTAPALLANA” el que mandamos reedificase de nuevo y sigue por encima de la laguna nombrado “YACSACOHA” encima de lo que pusimos un mojón de piedra y está estancada desde la gentilidad, pertenece a los indios de San Lorenzo, Ayllo de “HUANCACA” y de allí línea recta a un cerro, punto nombrado “CARGUACUTO” a donde linda con los Ayllos de “CHAQUIA” que son de Huáñec y los de “HUANCACA y LARÁN” del pueblo de San Lorenzo de Quinti de allí sigue a ”ACRARANGA” a donde hay una peña de cruz desde la antigüedad y que sirve de mojón y de aquí prosigue por la lomada a “VILCAMPI” que está en el Camino Real que viene de San Lorenzo para Huáñec donde está una cruz que sirve de lindero por la misma cuchilla en línea recta a “Rumicoto” y de allí por la misma cuchilla a “ROCANA” así mismo donde hay una cruz, y de allí en línea recta a “Huallaya” donde está una capilla caída, todo lo que sigue desde ésta línea recta siguiendo a mano izquierda es de Huáñec y a la derecha es se San Lorenzo, admitiendo que aquí hay una chacarita de sembrar, que aunque está dentro de los linderos para San Lorenzo, los han poseído los de Huáñec y para evitar deferencia que tienen: se parten dicha chacarita por mitad; quedando la una parte para Huáñec, y la otra con los corrales y plantas de aliso para los de San Lorenzo y Ayllo Larán y sigue otra vez el lindero por la lomada en derechura hasta “YURIC” a donde pasa el camino real que viene de Huáñec y va al paraje nombrada de Pichamarca a donde está por señal de lindero; tres batanes de piedra y de aquí sigue al paraje llamado Lurín a orillas del río y de allí hasta topar, con los dos ríos, a donde divide jurisdicción, con los indios del pueblo de San Juan de Viscas y en esta conformidad se convinieron, mediante lo que dimos posesión a los de Huáñec de todo lo que cae a mano izquierda como dicho es y a los de San Lorenzo a la derecha; la que recibieron real, actual y corporal sin contradicción alguna (YURCIDOMINE V VIL CASI)” en la que en nombre del Rey nuestro señor les amparamos y mandamos que de ella no puede ser lanzados ni desposeídos, sin que primero sean oídos en juicios y por fuero de derechos vencidos supliéndose el perjuicio de terceros, por no haber otros más que ellos, para que en todo tiempo, conste en todo juicio y fuera de él, según éste Deslinde a continuación en los superiores Despachos, librado a pedimento de las partes en este paraje del TINCO jurisdicción de la provincia de Yauyos y la de Huarochirí y confines en dieciocho días del mes de julio de mil setecientos sesenti tres. I lo firmaron con nosotros dicho don Sebastián Franco de Melo.- Don José de la Peña Egoavil y los demás testigos con quienes actuamos jurídicamente a falta de Escribano Público Real.
Así ismo se declara que por cuanto en el paraje de Guaracayu sería unos árboles especie de caña que en lengua se llama Maguey y en este paraje estuvo en posesión, los indios de Huáñec, aunque está bajo los linderos de San Lorenzo, Ayllo Larán y se convinieron en que cada vez que se necesita de esta madera para la techumbre de la Santa Iglesia de Huáñec; concurriendo los indios de dicho pueblo con certificación de su Cura, en que diga que son para su Santa Iglesia , indicarán el número de cargas que necesitase para su Santa obra. Los han de sacar sin que San Lorenzo se lo impida o embarazase, antes se obligan a consentirlos y sacar libremente en vista de las citadas certificaciones.
Sebastián Franco de Melo.- José de la Peña Egoavil.- Fabián Morales, Alcalde.- José Rivas, Alcalde.- Lorenzo de Mendoza, Alcalde.- Don Francisco Rojas, Principal.- Ascencio Morales, Principal y Don Francisco Dávila.- Don Francisco Dávila, Alcalde.- Don Carlos Tantavilca, Principal.- Don Blas Núñez, Principal.- Por testigo Simón de las Casas.
Así consta del documento original que se halla agregado al Registro de Escritura Pública que lleva este Juzgado por ausencia de Escribano Público a que me refiero.
En virtud de lo dispuesto en la providencia inserta, doy el presente Testimonio, que es el primero, el que va corregido y concertado a presencia del Síndico Procurador del pueblo de Huáñec.
En Huancaya a vente y cuatro de octubre de mil ochocientos cincuenta y seis, en el presente papel en atención al privilegio que dicho interesado disfruta.- Manuel E. Ayllón.
Es copia fiel de su original que se encuentra en los Archivos de esta Municipalidad, a solicitud de don Lorenzo Reyes Flores, para los fines que crea conveniente.
Dado en el Distrito de Huáñec a los 31 de diciembre de 1990.
Una firma y un sello Pío Jiménez Alcalde.- Una firma uy un sello firmado Ciro Pascual Gobernador y una firma y un sello del Juzgado de Paz firmado Luis Jiménez Isla.
FUENTE:
-Archivo Reyes Flores, que solicitó copia del Deslinde a la Municipalidad de Huáñec el 31 de diciembre de 1990 siendo Alcalde don Pío Jiménez Sanabria, Gobernador don Ciro Pascual y Juez de Paz don Luis Jiménez Isla.
Mapa de 1750 Virreynato del Perú, donde se ve los límites de los antiguos corregimientos de Yauyos (20) y Huarochirí (19) en donde se encontraban las doctrinas o pueblos de San Cristóbal de Huáñec y San Lorenzo de Quinti correspondientes a ambas provincias respectivamente (Imagen: Tomada del mapa virreynato del Perú, corregimientos hacia 1750, Historia del Perú, Perú colonial.- Tomo V.- Ed. Juan Mejía B.- página 36, B.
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